REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 14 de marzo de 2007

ASUNTO: AP51-S-2008-003664
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese. Visto el escrito suscrito por GABRIEL BLANCO y FRANMILYS DIAZ, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente el primero y asesor jurídico la segunda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual remite el caso del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Casa Hogar “El Buen Samaritano”, el día 24-05-2006, en virtud de que el niño es portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) y quien requiere de cuidados especiales de salud y la responsable de su crianza por su avanzada edad no puede atenderlo, sus padres fallecieron por la misma enfermedad. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en la Casa Hogar “El Buen Samaritano”, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral del niño de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares del adolescente que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrense oficios y boleta.
LA JUEZA


ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA ESTABA


ASUNTO: AP51-S-2008-003664
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
JQA/DE/Kristian Castellanos