REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003720
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargado), quien suscribe considera prudente y oportuno observar lo siguiente:

Examinado el contenido y demás recaudos que conforman las actas del presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° 15 evidencia de los mismos que la pretensión aducida por la parte solicitante, que en definitiva se traduce en una demanda de Fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, no concuerda con el motivo asignado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), toda vez que el presente asunto ha sido registrado como Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar dentro del Sistema Juris 2000, signado además con la letra y número AP51-S-2008-003720 siendo lo correcto el haber sido registrado como una demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, visto lo anterior y como quiera que resultaría a todas luces desacertado darle continuidad a un procedimiento de tal naturaleza bajo una denominación errónea, generando además información estadística falsa a los usuarios del sistema antes dicho, se ordena dar por terminado el presente asunto y así mismo, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de remitir las actas del presente asunto, a objeto de que el mismo sea redistribuido por las razones anteriormente expuestas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-S-2008-003720