REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-018700

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), incoada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio e interés del Adolescente SE OMITEN DATOS, a solicitud de la ciudadana MERCEDES MARIA HERNANDEZ ORELLANO, titular de la cédula de identidad número E-82.123.599; esta Sala de Juicio, observa que luego de la presentación de la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2006, las partes no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA

La Secretaria,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-018700