REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-019800
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), incoada por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a solicitud de la ciudadana YURKIS LIUVA GARCÍA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-13.380.635, madre y representante legal del Niño SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio, observa que luego de la presentación de la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 31/10/2006, las partes no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
Richard.-
AP51-V-2006-019800