REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
197° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ISABEL YANEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este despacho en fecha 07 de enero de 2008, y solicita se notifique a la parte demandada mediante cartel; este Tribunal, niega la notificación de sentencia mediante cartel solicitada por la parte actora, por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia específicamente de la diligencia suscrita por el alguacil del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corre inserta al folio cien (100) del expediente, la dirección del demandado. En consecuencia, se acuerda la notificación personal de la parte demandada ciudadano ANDRES ELOY VILLAVICENCIO MENDOZA, o en uno de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ FRANCISCO SANCHEZ y MARIA JOSÉ SANCHEZ RUGELES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.816 y 75.343, respectivamente; haciéndole saber de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 251 eiusdem. CÚMPLASE.
Para la práctica de la notificación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. 41248