REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INATANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 234 al 237 del presente expediente, presentado por el abogado GERARDO A. CASO SANTELLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el Tribunal a los fines de su admisibilidad observa:
Respecto al mérito favorable, contenido en el particular primero, considera quien aquí decide que las mismas no son pruebas procesales especificas, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, el Juez en la sentencia de merito está obligado a estimarla. Por tal motivo, admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se precisa.-
En cuanto a las pruebas documentales, contenidas en los particulares segundo y tercero, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
En cuanto a las pruebas promovidas en virtud de la oposición a la solicitud de ejecución de hipoteca, planteada por la parte demandada, consistente en:
A) Prueba de experticia contable, contenida en el particular cuarto, a practicarse sobre la cuenta corriente código 0105-0604-20-1604012269, en el Banco Mercantil, cuyo titular es la parte co-demandada, sociedad mercantil SERENOS REX C.A., a objeto de verificar: 1) Que efectivamente fue acreditada la suma de Bs. F. 435.000,00 (antes Bs. 435.000.000,00) en la referida cuenta corriente Nº 0105-0604-20-1604012269, en el Banco Mercantil; 2) Los movimientos contables reflejados durante el periodo que va desde el 01-12-2003 hasta el 31-12-2003, en la referida cuenta corriente Nº 0105-0604-20-1604012269, en el Banco Mercantil, este Tribunal admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. En consecuencia, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 8:30 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos. Así se precisa.
B) Prueba de Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el particular quinto, solicitando que el Tribunal se traslade a la siguiente dirección: Sede principal del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, Avenida Andrés Bello con Avenida El Lago, edificio Mercantil, piso 19, Urbanización San Bernardino, de esta ciudad de Caracas, a objeto de verificar y tomar nota del contenido del estado de cuenta corriente Nº 0105-0604-20-1604012269, a nombre de la empresa SERENOS REX, C.A., correspondiente al mes de diciembre del año 2003, a los fines de dejar constancia de la liquidación del capital entregado en préstamo a la referida empresa, por la cantidad de Bs. F. 435.000,00 (antes Bs. 435.000.000,00), el Tribunal admite dicha prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, fija el decimoquinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 4:00 p.m., a los fines de la práctica de la inspección judicial promovida, debiendo la parte interesada presentarse el día y la hora señalado, a objeto de trasladar al Tribunal a la dirección indicada.
C) Prueba documental, contenida en el particular sexto, el Tribunal la admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez, Dra. María Rosa Martínez Catalán. La Secretaria, Norka Cobis Ramírez
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