REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO IVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 149°
Se inició la presente causa por demanda incoada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de 1925, No. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el Diario La Religión de fecha 26/01/2001; contra el ciudadano ELADIO JOSÉ RICO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.436.036, por el Cobro de bolívares, originado del pagaré N° 106133, invocando los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 07 de agosto de 2007, por el procedimiento previsto en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; librándose compulsa y abriéndose el cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de embargo provisional sobre bienes pertenecientes a la parte demandada.
Posteriormente el día 08/01/2008, compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, y desistió de la demanda, solicitando se le devuelvan los documentos originales anexos al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto no consta la citación de la parte demandada, y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la parte actora para desistir, tal y como se evidencia de poder que corre inserto a los folios 06 al 11 del presente expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la solicitud de devolución de originales este Tribunal ordena devolver los referidos documentos al solicitante los cuales corren insertos a los folios 05 al 12 del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha -03-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº 44708.-