REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____ de _______________ de 2008.-
Años: 197º y 149º
Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Yovanna Graciela González Hernández y David Rafael Gil Duno, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 6.730.625 y 6.446.9668 respectivamente, asistidos por los abogados José Ramón Giménez C., y Luis Fernando González Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.442 y 72.154 respectivamente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, ordena expedir por Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas del escrito de separación de cuerpos y bienes y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesario, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp. N° 45218.-
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