REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MARISLENYS DEL VALLE SALAZAR MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.347.659.-
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 43672
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 26 de octubre de 2006 por la ciudadana Marislenys Del Valle Salazar Márquez, debidamente asistida por la abogada Morella García, identificadas al inicio del presente fallo, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual corre inserta en el Acta N° 818 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.995, alegando que dicha acta quedó asentada que la del Cujus es “…HIJO DE PEDRO LOVATÓN MÁRQUEZ…”, siendo lo correcto “…HIJA DE PEDRO LOVATÓN MÁRQUEZ…”; asimismo, quedó registrado el nombre del padre de la solicitante como “…JULIO RAFAEL DE SALAZAR…”, siendo lo correcto “…JULIO RAFAEL SALAZAR…”; de igual modo, quedó reflejado el nombre de sus hijas como “…MARY, FLOR, YARITZA, SUHEY, LUISA, DORIS y ALEXANDRA…”, siendo lo correcto “…MARISLENYS DEL VALLE, FLOR, YARITZA, SUHEIL MARÍA, LUISA, DORIS y ALEXANDRA…”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2006, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, el 30 de mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Marislenys Del Valle Salazar Márquez y consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de febrero del presente año se libra la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, compareciendo el 20 de febrero de 2008 la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial quien no presentó objeción alguna con relación a la solicitud formulada.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, Partida de Nacimiento N° 1.022 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.954, expedida en fecha 15 de diciembre de 2005; Partida de Nacimiento N° 2.227, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.978, expedida el 18 de agosto de 2005; Acta de Defunción N° 818, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 16 de marzo de 2005; Partida de Nacimiento N° 2.492, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.974, expedida el 20 de julio de 2005.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma los errores cometidos; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana BILIBARDA MÁRQUEZ DE SALAZAR, en consecuencia, donde dice “…HIJO DE PEDRO LOVATÓN MÁRQUEZ…”, deberá decir “…HIJA DE PEDRO LOVATÓN MÁRQUEZ…”; asimismo, donde dice casada con “…JULIO RAFAEL DE SALAZAR…”, deberá decir casada con “…JULIO RAFAEL SALAZAR…”; de igual modo, donde dice deja siete hijos de nombres “…MARY, FLOR, YARITZA, SUHEY, LUISA, DORIS y ALEXANDRA…”, deberá decir deja siete hijos de nombres “…MARISLENYS DEL VALLE, FLOR, YARITZA, SUHEIL MARÍA, LUISA, DORIS y ALEXANDRA…”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana BILIBARDA MÁRQUEZ de SALAZAR.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha de marzo del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. N° 43672/
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