REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de marzo de 2008.-
197º y 148º

Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado HUGO RAFAEL GUEDEZ LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 71.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA “INAPYMI”, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal “MINEC”, creado conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada el 03/12/2002, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583 contra la COOPERATIVA LA UNIÓN DE PORLAMAR NE1, R.L., domiciliada en Incesar Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 21/03/2005, bajo el Nº 22, folios 180 al 192, Protocolo Primero, tomo 16, primer trimestre del año 2006, en su carácter de deudora, en las personas de sus representantes por su instancia de Administración, integradas por su Coordinadora General, Secretaria y Tesorera ciudadanas JOHANA COROMOTO RODRÍGUEZ SALGADO, ROSA ELENA ESCOBAR BETANCOURT e IRELIA MARGARITA MARIN MUJICA, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.191.627, V-8.330.221 y V-4.224.486 respectivamente, y a éstas en sus propios nombres en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones asumidas por la mencionada Cooperativa; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Alega la parte actora que le concedió un préstamo sin intereses a la parte demandada COOPERATIVA LA UNIÓN DE PORLAMAR NE1, R.L., por la cantidad de Bs. F. 135.624,07 (al momento de interponerse la demanda Bs. 135.624.073,00) discriminado de la siguiente manera: A) Con destino a Activo Fijo la cantidad de Bs. F. 41.346,80 (Bs. 41.346.800,09) y B) Con destino a capital de trabajo la cantidad de Bs. F. 94.277,27 (Bs. 94.277.273,00), el cual debió ser cancelado en el plazo de 5 años incluyendo 12 meses de período muerto mediante 48 cuotas de amortización contentivas solo de capital, a los fines de garantizar a INAPYMI el cumplimiento de sus obligaciones la parte demandada se obligó hasta por la cantidad de Bs. F. 162.748,89 (Bs. 162.748.887,60) y en virtud de ello se obligó a constituir a favor de la accionante una hipoteca mobiliaria y/o prenda sin desplazamiento de posesión sobre las maquinarias y herramientas a adquirir con el préstamo otorgado hasta por la cantidad de Bs. F. 37.349,80 (Bs. 37.349.800,00) y constituyeron Fianzas Solidarias las ciudadanas Johana Coromoto Rodríguez Salgado, Rosa Elena Escobar Betancourt e Irelia Margarita Marin Mujica, asimismo la demandante estimó la cuantía en la cantidad de Bs. F. 101.308,51 (para el momento de interponer la demanda Bs. 101.308.509,00).

Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1 y 5 prevén lo siguiente:
“Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,… siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).”

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en uso de las facultades orientadoras relacionadas con su competencia, estableció que:
“…La competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
1º Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del libro cuarto de este código…”.

De lo establecido por la Sala Civil se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan previsto un procedimiento especial y cuya cuantía no exceda de 2,99UT (2.999 U.T.), -lo que implica la suma de Bs. F. 137.954,00 (Bs. 137.954.000,00), equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. F. 46, como en el caso que nos ocupa, ha de tramitarse por el procedimiento oral, ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia verificado que el valor de la demanda en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, ya que la parte actora estimó la misma en la cantidad de Bs. F. 101.308,51 (para el momento de interponerse la acción Bs. 101.308.509,00) y no habiendo invocado la parte actora un procedimiento especial pautado para tramitar el presente asunto, resulta forzoso para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, /03/2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA.
Exp. No. 44986