REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (5) de marzo del año 2008.
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa-quinta de dos (2) plantas, ubicada en la Avenida Orinoco, Quinta Yaremira de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de los ciudadanos ANTONIO BEDETTI DI RIUZO y JOSEFA GELABERT de BEDETTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.164.557 y 2.954.071, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 03 de julio del año 1992, bajo el Nº 35, tomo 05, protocolo primero.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.






Solic. Nº 12.415