REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 148º
Partes: ALEXIS EDUARDO ROJAS OLIVIER y JOHANNA MARQUEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.307.454 y 15.805.144, respectivamente, asistidos por la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.238.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 43015.-
I
Mediante auto dictado el día 28 de abril del año 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ROJAS OLIVIER y JOHANNA MARQUEZ CRUZ, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de agosto del 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta N° 65, folio 65, del año 2003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 31 de marzo del año 2006, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15 de febrero de 2008, comparecieron los ciudadanos Alexis Eduardo Rojas Olivier y Johanna Márquez Cruz, respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio y se le expidieran cuatro (4) juegos de copias certificadas.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ROJAS OLIVIER y JOHANNA MARQUEZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.307.454 y 15.805.144, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de agosto del 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta N° 65, folio 65, del año 2003. Librense cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de marzo del año 2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


Exp. 43015