REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 197º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos Liliana Elizabeth Rodríguez Escalona y José Antonio Tovar Torres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.993.685 y 10.276.048 respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: Gloria Pérez de Sánchez y Raquel Marina Ramírez Barbera, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 21.978 y 24.132 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45208.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 16 de enero de 2008, por los ciudadanos Liliana Elizabeth Rodríguez Escalona y José Antonio Tovar Torres, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 25 de mayo de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la siguiente dirección: “Bloque 3, de la Urbanización Kennedy, Terraza D, Casa Nro 30, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital”.-
En fecha 07 de febrero de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 27 de febrero de 2008.-
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Liliana Elizabeth Rodríguez Escalona y José Antonio Tovar Torres, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de mayo de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), Acta Nº 92, del Año 1.989, del libro de Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12: 50 P. M).
LA SECRETARIA,

Exp Nro 45208.-