REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de marzo de 2008.-
197º y 149º
Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por el abogado ANTONIO JOSE D´JESUS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.682, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la firma mercantil “NESTLE DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-06-1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A y cuya reforma estatutaria es del 20-11-87, según acta Nº 76 de Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Nestlé de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 52-A-Pro., en la persona de cualesquiera de sus administradores principales, ciudadanos FELIPE RAFAEL SILVA, FELIX ALLEMANN, HAROLD HOFMANN, MARTIN HUBER o ROBERT PATY, el primero titular del pasaporte Nº 711195499; y, los restantes titulares de las cédulas de identidad Nros: E-82.360.607, 20.615.116, E-82.290.411 y E-84.385.864, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda y su reforma incoada en contra de su representada por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA PINO, por INFRACCION DE DERECHO MARCARIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, con su respectivo auto de admisión, la reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez