REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de marzo de 2008
197º y 149º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de una (01) pieza con ocho (08) folios útiles, según oficio Nº 0855-126 de fecha 31/01/2008, en el cual el Juez Provisorio de este Despacho, se declaró INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer sobre la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO IGNACIO HERNANDEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.886.743, acta asentada bajo el No. 2398, folio 202 vto, libro 3, año 1956, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), quien se encuentra debidamente asistido por el abogado JUAN AUDEX GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.576; en la cual alega que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de su padre como “PEDRO IGNACIO” siendo lo correcto “PEDRO JESUS”; este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los libros correspondientes a los fines de que continúe su curso legal, en el estado procesal en que se encuentra.
Asimismo, este Juzgado una vez revisados los recaudos presentados, entre los cuales se encuentran original de la partida de nacimiento del solicitante y original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del progenitor del mismo; LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento mediante cartel del ciudadano PEDRO JESÚS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-271.965, así como a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente juicio; el referido cartel deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. Así mismo se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que conozca sobre el presente juicio, acompañándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ


En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer.-


LA SECRETARIA,

Exp. N° 45281