REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 197° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN MARIO FEREGOTTO BAÑOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.469.374, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE de la presente acción que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue en contra de la ciudadana FABIOLA MILAGROS FERAGOTTO BAÑOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.366.475, así como la diligencia de la misma fecha presentada por la ciudadana FABIOLA FARAGOTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.366.475, asistida por el ciudadano JOSE GUATOROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.858, mediante el cual se dio por notificada del desistimiento en cuestión, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAN MARIO FEREGOTTO BAÑOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-6.469.374, parte actora en el presente juicio, posee facultad expresa para desistir en el presente juicio según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el Nro. 03, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano WILLIAN MARIO FEREGOTTO BAÑOS (anteriormente identificado), por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento presentado por la parte actora en fecha 12 de marzo de 2008, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano WILLIAN MARIO FEREGOTTO BAÑOS contra la ciudadana FABIOLA MILAGROS FERAGOTTO BAÑOS, signado con el expediente No. 02-5230 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaria, las copias certificadas requeridas, debiéndose incluir en las mismas tanto la diligencia en comento como el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.29 de la tarde.
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


Exp. Nro. 02-5230.
LRHG/MGHR/CARLA.