REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Año 197° y 149°.-


Vista la transacción de fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), sucrito por las partes las ciudadanas Marisela Dum y Maria Vargas, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 30.376 y 82.005, apoderadas judiciales de la parte actora el Banco Industrial de Venezuela, C.A., y la ciudadana Iris Marinell Acevedo Castro, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, actuando en su carácter de abogada asistente de la empresa Maderas Radica C.A., debidamente representada por su directora Gerente la ciudadana Nelly Carolina Irigoyen Guillen; asimismo las partes transaron por ante la notaria Interna del Grupo Financiero del Banco Industrial de Venezuela C.A., debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada hace las siguientes consideraciones:


Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


En el caso que nos ocupa, consta en autos que las ciudadanas Marisela Dum y Maria Vargas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 30.376 y 82.005, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Banco Industrial de Venezuela, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por ley del 23 de Julio de 1937, modificada por decreto presidencial Nº 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en la gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito federal el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30 y posterior en el registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de febrero de 2002, bajo el Nº 74, tomo 8-A-Cto., parte actora en el presente juicio; y la ciudadana Nelly Carolina Irigoyen Guillén en su carácter de Directora-Gerente, debidamente asistida por la ciudadana Iris Marinell Acevedo Castro, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, actuando en su carácter de abogada asistente de la empresa Maderas Roica C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 14-A, parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, el tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por ante la notaria interna del grupo Financiero del Banco Industrial de Venezuela C.A., en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca incoado por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la empresa Maderas Roica C.A., signado con el expediente No.05-8197, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. 05-8197
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