REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 197° y 149°.-
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por el Abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.428, actuando como parte demandante en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el Abogado SALVADOR RAMÍREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.428, actuando como parte demandante en la presente causa, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del juicio presentado por la parte actora en fecha 21 de Marzo de 2007, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intento el ciudadano: SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ contra La Sociedad de Comercio Agroforestal 1020 C.A, signado con el expediente No.07-9094 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2.30 de la tarde.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nro. 07-9094
LRHG/MGHR/ITALA
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