REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas,
197º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana SUYIN ROSA ZERPA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.376.480, asistida por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.647, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ VALERA, la cual se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Antimano, bajo el acta N° 07, en la cual se incurrió en el error material al no mencionar los datos del progenitor del ciudadano decujus, así como también señalar edades incorrectas de los hijos del finado ciudadano y de la solicitante, dicho error fue cometido al momento de levantar dicha acta de defunción del ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ VALERA. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado la solicitante consignó los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ VALERA; copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos RAMON JOSE GONZALEZ VALERA y SUYIN ROSA ZERPA JIMENEZ, Partidas de nacimiento en copia certificada de los ciudadanos JONEIDYS YURIBETH GONZALEZ ZERPA, JHONDER RAMON GONZALEZ ZERPA y JOHANA MADELEIN GONZALEZ ZERPA, y finalmente, Partida de nacimiento del ciudadano RAMON JOSE GONZALEZ VALERA. Documentos en los cuales se evidencia el nombre del progenitor del de cujus y los nombres y edades de los hijos de la solicitante y su fallecido cónyuge.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error en el acta de defunción, en el sentido de donde dice: “…hijo de: (SE IGNORAN DATOS DEL PADRE), debe decir: “…hijo de: MANUEL JOSE GONZALEZ”. Igualmente debe corregirse el error material en lo referente a los nombres y edades de los hijos de la solicitante y el fallecido, esto es, donde dice: “deja tres hijos de nombre JOHANA, YONDER, YONEIDY, de 7, 5 y 3 años de edad respectivamente”, debe decir: “deja tres hijos de nombre JOHANA MADELEIN, JHONDER RAMON y JONEIDYS YURIBETH, de 9, 5 y 3 años de edad respectivamente”. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente.
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. No. F08-4962.
LRHG/MGHR/ANDRES.