REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 149°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana Betty Coromoto Monroy de Sorjas, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Esther Bravo de Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.510, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el No 949 del libro de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que su Acta de Nacimiento, presenta un error material ya que se le identificó el apellido de su madre como MONROY siendo incorrecto ya que el apellido de su madre es MONRROY apellido con la cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad de su madre.
• Acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo el Nro 949 del libro de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse el apellido de su madre como: MONRROY, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 197º y 149°
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________
LA SECRETARIA
Exp Nº F08-5019
LRHG/HENRY