REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Años 197° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano ARTURO CASTRO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.901, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. V-22.406.088, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana MARIA RAMONA AUTELIZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ARTURO CASTRO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula Nro. V-22.406.088, parte actora en el presente juicio, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el Nro.19, Tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA (antes identificado), y por cuanto del mismo se desprende que el ciudadano ARTURO CASTRO, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en fecha 13 de febrero de 2008, en virtud de la controversia por DIVORCIO incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula Nro. V-22.406.088, contra la ciudadana MARIA RAMONA AUTELIZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, signado con el expediente No. 43364, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-



LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11.25 de la mañana.

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F03-2208.
LRHG/MGHR/OERD.