REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano ANTONIO ARCADIO AGUILAR, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.973, debidamente asistido por el Dr. HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana OLGA MARIA AGUILAR, la cual esta signada con el N° 1191, Folio 96 Vto., libro de Acta de Defunción y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Julio de 2005, en la cual alega que se incurrió en un error material, al asentar el nombre de sus hijos el cual se testo como ANTONIO RICARDO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: ANTONIO ARCADIO.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la Partida de Defunción de la causante OLGA MARIA AGUILAR, Copia Certificada del acta de nacimiento de ANTONIO ARCADIO y Copia Simple de la Cédula de Identidad de del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el ciudadano ANTONIO ARCADIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.044.973, en los siguientes términos: donde dice: “... Deja tres hijos de nombres: RICARDO ANTONIO, ANTONIO RICARDO y JOSE ARQUIMIDES...” debe decir: Deja tres hijos de nombres: RICARDO ANTONIO, ANTONIO ARCADIO y JOSE ALQUIMIDES.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N°: 08-4767.-
AMCdM/LV/Yenny.-
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