REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 12 de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana GIUGLIANA GREGORIA SVIZZERO PIÑANGO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.128, debidamente asistida por la Dra. MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.204. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana GLADYS MARGARITA PIÑANGO DE SVIZZERO, la cual esta signada con el N° 817, Folio 409 Vto., libro de Acta de Defunción y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de Agosto de 1981, en la cual alega que se incurrió en dos errores materiales.- PRIMERO: Al asentar el Nro. de la Cedula de Identidad del ciudadano ANTONIO SVIZZERO el cual se testó como Cédula 3.230.407 siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: Cédula 9.967.416.- SEGUNDO: Al referirse a unos descendientes se menciona que deja tres hijos de nombres: ELIANA, ANTONIO y JULIANA SVIZZERO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: ELIANA, ANTONIO y GIUGLIANA SVIZZERO.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante GLADYS MARGARITA PIÑANGO DE SVIZZERO, Copia Certificada del acta de nacimiento de GIUGLIANA GREGORIA y ANTONIO SVIZZERO y Copias Simples de la cedula de identidad de los ciudadanos SVIZZERO LEONARDA ANTONIO y SVIZZERO PIÑANGO GIUGLIANA GREGORIA.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana GIUGLIANA GREGORIA SVIZZERO PIÑANGO, venezolana, soltera mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.128, debidamente asistida por MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “... Cédula: 3.230.407...” debe decir: Cédula: 9.967.416.- SEGUNDO: donde dice: “... Deja tres hijos de nombres: ELIANA ANTONIO y JULIANA SVIZZERO...” debe decir: “...Deja tres hijos de nombres: ELIANA, ANTONIO y GIUGLIANA SVIZZERO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N°: 08-4788.-
AMCdM/LV/Yenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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