REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano NELSON JOSE MENDOZA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.570, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JAIME RUIZ PELLEGRINO, abogado de abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.995.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 1586, folio 301, de fecha 27 de Julio de 1951, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron Un error material, al asentar el nombre de su padre, el cual se testo como: MARCELINO, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: JOSE MARCELINO.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del Acta de nacimiento del solicitante ciudadano: NELSON JOSE MENDOZA NUÑEZ, Original del Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción de su padre: JOSE MARCELINO y Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MENDOZA RODRIGUEZ JOSE MARCELINO y MENDOZA NUÑEZ NELSON JOSE.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano NELSON JOSE MENDOZA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.570, en los siguientes términos: donde dice: “...MARCELINO...” debe decir: “...JOSE MARCELINO…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP N° 08-4751.-
AMCdeM/LV/Yenny.-