REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: WLLIAM LOPEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 3.913.816, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.132, procediendo en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES JEFFERSON, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 29 de febrero de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 27-A-Sgdo, mediante el cual solicita se declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de febrero de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte solicitante a consignar los estatutos de la empresa, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008.-

En fecha 10 de marzo de 2008, se insto a la parte solicitante a los fines de que presente dos testigos en hora de Despacho.-

En fecha 26 de marzo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIX JOSE VALDIVIEZO SALAZAR y ALFONZO BRITO MARIA LISBETH, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.323.663 y 12.114.435, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento de propiedad expedido por el Registro subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el Nº 25, Tomo 13, Protocolo 1º.-
2) Documento de estatutos de la empresa solicitante expedido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito en el Tomo 92-A-Pro, Número 3 del año 2007.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los testigos propuestos por la parte solicitante respondieron a la primera pregunta: “Si los conozco amplia y suficientemente desde hace varios años”.- A la segunda: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”- A la tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”, A la Cuarta: “Si se y me consta dicha distribución”. A la quinta: “Si se y me consta dichas características”. A la Sexta: “Si se y me consta la cantidad invertida”. A la séptima: “Si se y me consta”.

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de INVERSIONES JEFFERSON, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 29 de febrero de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 27-A-Sgdo.-ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de INVERSIONES JEFFERSON, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 29 de febrero de 1984, bajo el Nº 17, Tomo 27-A-Sgdo, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo de Dos mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11690
AMCdeM/LV/aljovarlez.-