REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 28 de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 148º.-
Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008, suscrita por MARIA TERESA SANCHEZ CORDERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.765, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CASPAL, y el pedimento en ella contenido. Este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decretar medida Ejecutiva de EMBARGO, sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada del siguiente bien inmueble: “Constituido por Un apartamento distinguido con el Numero y Letra Siete “C” (7-C), situado hacia la izquierda Centro-Este de la SEPTIMA (7a.) planta en el edificio denominado “CASPAL”, ubicado entre las esquinas de Castan a Palmita, Avenida Sur-0, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal. El apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (69,41 Mts2) y esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: Apartamento 7-D; SUR: Apartamento 7-B; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Pasillo de distribución Este de la Séptima (7a.) planta por donde tiene acceso. Por encima de el esta el apartamento 8-C y por debajo de el esta el apartamento 6-C. Al apartamento le corresponde el CERO ENTERO CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (0,82%) del condominio sobre las cosas de uso comun y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 21 de Marzo de 1984, bajo el Nº 49, Tomo 30, Protocolo 1º.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrense despachos y remítase con oficios a los Tribunales comisionados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 07-4514.-
AMCdM/Yamile.-