REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197º y 149º.-

Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos FANNY DUARTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.193.393, y MIGUEL ÁNGEL CHACON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 6.801, procediendo en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ROSARIO LEAL GARZÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Rubio Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.078.267 respectivamente, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica al ciudadano JOSÉ ROSARIO LEAL GARZÓN, antes identificado, el siguiente bien inmueble: “Una (01) Casa de Dos (02) Plantas, ubicada en la Ciudad de Rubio, Municipios Junin y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los nombrados Municipios, bajo el Nº: 49, Tomo 4º, Protocolo Primero, de fecha 31 de Diciembre de 1990; y Nº: 05, tomo 20, de fecha 22 de Agosto de 2005, cuyos linderos y medidas son: NORTE: 21,13 Mts, predios de Félix Maria Vezga Jorge; SUR: 21,13 Mts, predios de Brígida Arias de Rodríguez; ESTE: 10,30 Mts, predios de Teresa Ramírez de Bautista; OESTE: 10,30 Mts, predios de la Avenida. Dicha casa esta distinguida con el Nº: 20-63, en la Avenida 2, entre Calles 20 y 21, La Victoria, parte alta. El presente inmueble posee un valor de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.100.000,00)”.- SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana FANNY DUARTE HERRERA, antes identificada, “Un apartamento identificado con el Nº: 0801, ubicado en el piso 8, del Bloque 3, Edificio I, Sector UD-6, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que posee una superficie de SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, (67,68 Mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con el apartamento 0701; TECHO: Con el apartamento 0901; NORTE: Con pared Norte del Edificio; SUR: Con el pasillo 0802, y pasillo común de circulación; ESTE: Con el apartamento 0806 del Edificio 2 del mismo bloque; y, OESTE: Con pared y fosa del ascensor. Y que fuera adquirido tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°: 23, Tomo UNO ADC, Protocolo Primero, de fecha 07 de Diciembre de 1978. El presente inmueble posee un valor actual en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.95.000,00)”.- TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana FANNY DUARTE HERRERA, antes identificada, “Un automóvil de uso particular, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBÚ, año: 1.981, color: AZUL DOS TONOS, placa: MCD47M, serial carrocería: IT69ABV300486, serial de motor: ACV327516, tipo: SEDAN, clase: AUTOMÓVIL; cuya propiedad consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº: 3120772 de fecha 13 de Diciembre de 2000. El presente mueble posee un valor actual en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.6.000,00)”.- CUARTO: Se le adjudica al ciudadano JOSÉ ROSARIO LEAL GARZÓN, antes identificado, “Un automóvil de uso particular, marca: NISSAN, modelo: PATROL, año: 1.979, color: VERDE, placa: XZS533, serial carrocería: MM33537, serial de motor: PI98487, tipo: TECHO DURO, clase: RUSTICO; cuya propiedad consta de Documento Autenticado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº: 46, Tomo 26, de fecha 12 de Noviembre de 2003. El presente mueble posee un valor actual en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.1.000,00)”.- QUINTO: Se le adjudica a los ciudadanos FANNY DUARTE HERRERA y JOSÉ ROSARIO LEAL GARZÓN, antes identificados, “Dos lotes de terreno que forman parte de la Hacienda “LA PALMARA” ubicada en la Aldea “Barro Amarillo”, en Jurisdicción de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, los cuales Lotes no están delimitados de manera individual, pero están dentro de la Hacienda General, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PRIMER LOTE: NORTE: Terrenos De la Sucesión Nieto, de Jovita Torres y de Juana de Parada; por este lado, los separa una línea recta; SUR: Quebrada “La Palmara”; ESTE: Terrenos de Escolástico Rosales, Concepción Contreras, Delfina Parada, Rosa Castillo y Secundino Niño; por este lado, los separa una Línea Simosa; y OESTE: Terrenos que fueron de Isidro Salinas en parte y en parte con terrenos de Secundino Niño.- SEGUNDO LOTE: PIE: Hacía el este, Quebrada Palmara; CABECERA: Hacía en oeste, hasta el camino Comunal de la Honda, que separa terrenos de Juan Nieto; NORTE: Con el resto de Terreno de Ramón Niño, separada por una línea trazada desde una mata de fique, margén de la Quebrada Palmara, pasa por un árbol llamado “Mulato” sigue por una roca y luego por un callejón o barranco hasta la quebrada Palmara y el camino de la Honda; y SUR: Restos de los terrenos de Ramón Niño por una hilera de piedra, siguiendo después hacía abajo por un callejón o barranco hasta la quebrada palmara. La propiedad de estos lotes de terreno, consta de documentos registrados en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Distritos Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el Nº: 30, Tomo 2º, Protocolo Primero, de fecha 06 de Noviembre de 1979; y Nº: 40, Tomo 5º, protocolo Primero, de fecha 12 de Septiembre de 1979. El presente inmueble posee un valor actual en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.40.000,00), el cual quedará sin adjudicación, o sea continuarán en comunidad, hasta tanto sean vendidos y las partes se comprometen a venderlo y el producto de esta venta será repartido en CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada uno de los solicitantes.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



EXP: S-11756.-
AMCdM/LV/leoM.-