REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 31 de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por el ciudadano HERIBERTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.576.611, debidamente asistida por el Dr. GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogado adscrita a la Unidad De Protección al Niño Y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.074. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano SANTIAGO VILLANUEVA GONZALEZ, la cual esta signada con el N° 187, Folio 94 Vto., libro de Acta de Defunción y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de Mayo de 2007, en la cual alega que se incurrió en un error material, al asentar el nombre de su concubina el cual se testo como ERIBERTA ROMERO DE VILLANUEVA, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: EPIFANIA GUTIERREZ DE VILLANUEVA.- Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia Certificada de la Partida de Defunción del causante SANTIAGO VILLANUEVA GONZALEZ y Copia Certificada del acta de matrimonio.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: HERIBERTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.576.611, en los siguientes términos: donde dice: “... de estado civil Casado con: ERIBERTA ROMERO DE VILLANUEVA...” debe decir: de estado civil Casado con: EPIFANIA GUTIERREZ DE VILLANUEVA.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N°: 07-4528.-
AMCdM/LV/Yenny.-
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