REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de Marzo del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 197° y 148°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: ARGELIA VIDALINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.066.890, asistida en esta acto por el Dr. RAMON JOSE IRISMA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.072. Y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 03, folio Nº: 03, Tomo Nº: 01, de fecha 11 de Enero de 2002, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar su numero de cedula, en la referida acta el cual se testo como: “…12.066.390…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…12.066.890…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: RICARDO DARIO DIAZ RINCON y ARGELIA VIDALINA GARCIA HERNANDEZ; y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: ARGELIA VIDALINA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12.066.890, en los siguientes términos: donde dice: “…12.066.390…”; debe decir: “…12.066.890…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,




DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,




ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


EXP N°: 08-4814.-
AMCdeM/LV/Yenny.-