REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 148º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: CESAR LUIS FEBRES CORDERO DEL CORRAL y NURIA PARES SABATE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 5.972.620 y V.- 5.53.454, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 25.824 y 21.023 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE MANZUR, LUIS EDUARDO, FERNANDO CARLOS, FELIPE ALBERTO, MARIA ANTONIA y ALEJANDRA SALDIVIA NAJUL y FEDERICO FELIPE SALDIVIA SALDIVIA mediante el cual solicita la declaren como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Marzo de 2008, admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 24 de marzo de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 31 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LAYA LUIS HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.281.203 y LOPEZ LOPEZ ALFREDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.142.743, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA, signada con el N°: 726, de fecha 11 de diciembre del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus, y esposo e hijos son solicitantes.-
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE MANZUR, LUIS EDUARDO, FERNANDO CARLOS, FELIPE ALBERTO, MARIA ANTONIA y ALEJANDRA SALDIVIA NAJUL.-
3).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA y FEDERICO FELIPE SALDIVIA SALDIVIA.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo y padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 31 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LAYA LUIS HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 4.281.203 y LÓPEZ LÓPEZ ALFREDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.142.743, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…si me consta” Cuarto pregunta: “…si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declara los ciudadanos JORGE MANZUR, LUIS EDUARDO, FERNANDO CARLOS, FELIPE ALBERTO, MARIA ANTONIA y ALEJANDRA SALDIVIA NAJUL y FEDERICO FELIPE SALDIVIA SALDIVIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LORIZ MAGDALENA NAJUL DE SALDIVIA quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 1.731.514 al ciudadano: FEDERICO FELIPE SALDIVIA SALDIVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 353.096, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JORGE MANZUR, LUIS EDUARDO, FERNANDO CARLOS, FELIPE ALBERTO, MARIA ANTONIA y ALEJANDRA SALDIVIA NAJUL de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Números: V- 4.771.180 V.- 5.538.894, V.- 5.538.780, 6.560.455, V.- 6.560.456 y V.- 6.510.796, respectivamente en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/carmen-
EXP. N°: S-11773