REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°


Vistos el escrito y la diligencia que anteceden, presentados por la ciudadana MARIA ISABEL PADRÒN OTTATI DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.759.000, asistida por la abogada en ejercicio GILDA GONCALVES FERREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 33.413, y el pedimento en ella contenido, en los cuales solicita la sustitución de las personas integrantes de la interdicción del ciudadano JOSE LUIS PADRON OTTATI, cuyas designaciones fueron publicadas en decisión de fecha 6 de febrero de 2004 por la Sala de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la ciudadana MARISABEL OTTATI DE PADRON, quien ejercía el cargo de Tutora, madre del entredicho y de la ciudadana MARIA ISABEL PADRON OTTATI DE FIGUERA, falleció en fecha 7 de octubre de 2007, según consta en la copia del acta de defunción No. 589, Libro 02, folio 339, año 2007, que corre inserta en los registros de defunciones de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, (anexa al folio 255, del expediente); igualmente el ciudadano RICARDO JOSE FIGUERA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 9.120.167, quien es miembro del Consejo de Tutela se encuentra definitivamente residenciado en España, tal y como consta en el acta de manifestaciones donde el referido ciudadano renuncia a sus obligaciones inherentes al cargo de Miembro de Consejo de Tutela, (anexa a los folios 262 – 266 del expediente); y el ciudadano JUAN VICENTE PADRON MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 227.100, también Miembro del Consejo de Tutela, quien no puede cumplir su obligación inherente al cargo, por problemas de salud, tal y como consta en la renuncia realizada por el mismo por medio de constancia autenticada por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de noviembre de 2007, inserta bajo el No. 57, tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (anexa folios 259 – 260 del expediente); este Tribunal, procede a la modificación del Consejo de Tutela en la interdicción del ciudadano JOSE LUIS PADRON OTTATI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.759.100; en consecuencia, nombra como TUTORA, a la hija del entredicho, ciudadana HARYIT DEL CARMEN PADRON CEZARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.626.077; para el cargo de PROTUTORA, a la ciudadana MARIA ISABEL PADRON OTTATI DE FIGUERA, antes identificada; como SUPLENTE DE LA PROTUTORA, se nombra a la ciudadana DORVALINA DAS GRACAS CEZARIO, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 81.089.539, madre de la ciudadana HARYIT DEL CARMEN PARON CEZARIO; y por último como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ADRIANA PADRON DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.824.220; ALBERTO PRIETO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.756.577; ELBA CANDO DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V- 21.724.957; y RICARDO FIGUERA HORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.159.198.
En consecuencia, se mantiene vigente la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE LUIS PADRON OTTATI, y en acatamiento a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordene el registro y publicación de la presente providencia.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp._2006-12650.-