REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 0

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:_2007-13901.-


En fecha 15 de Marzo de 2007, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ ZAMORA DIAZ y BETTY AMATISTA FUENTES DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.662.681 y V- 4.440.852, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DOMINGO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 111.840; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 349 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autoridad civil, en dicha relación procrearon una (2) hijas, GIOBETSY MERCEDES ZAMORA FUENTES, nacida el 30-07-85 y GERALDINE JOSEFINA ZAMORA FUENTES, nacida el 24-08-86, venezolanas, mayores de edad, tal y como consta en las actas de nacimientos Nº 2366 y Nº 125, respectivamente, ambas presentadas ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). No adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2007, se ordenó la citación de los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ ZAMORA DIAZ y BETTY AMATISTA FUENTES DE ZAMORA, y la del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose en esa misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial dejó expresa constancia de la citación de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2007, comparece por ante este tribunal, la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien expuso:… “Revisadas como han sido las Antas que integran el presente expediente signado con el Nº 13901, relativo a la solicitud de Divorcio de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: GIOVANNI JOSÉ ZAMORA DIAZ y BETTY AMATISTA FUENTES DE ZAMORA, ambos plenamente identificados, esta Representación Fiscal solicita de manera muy respetuosa al Tribunal sean instadas las partes a consignar las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas habidas de la unión matrimonial, vale decir GIOBETSY MERCEDES ZAMORA FUENTES y GERALDINE JOSEFINA ZAMORA FUENTES. Asimismo consignen los solicitantes copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Una vez conste en autos lo antes requerido esta Representante del Ministerio Público no tiene objeción que formular a la presente solicitud.”
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GIOVANNI JOSÉ ZAMORA DIAZ y BETTY AMATISTA FUENTES DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.662.681 y V- 4.440.852, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy de Municipio Libertador del Distrito Capital), conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 349, de los libros de registros de matrimonios que durante ese año llevó dicha autoridad civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, a los 26 de marzo de 2008. . Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

HJA
S/Lgg/fccs.-
EXP Nº:_2007-13901.-