REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años 197º y 149º

Caracas, 26 de marzo de 2008

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ALVIAREZ GUEVARA, LIGIA CALLES LEAÑEZ y ADELA BAVERA de GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 0654, 17.200 y 24.539 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZAHRAMAN MOHAMAD MAHMOUD y AKID ZIADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.681.551 y V-24.317.753, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter de fiador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
EXPEDIENTE: N° 2007-14860

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de noviembre del año 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ADELA BAVERA de GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.539, apoderado judicial de la parte actora, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) contra los ciudadanos ZAHRAMAN MOHAMAD MAHMOUD y AKID ZIADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.681.551 y V-24.317.753, respectivamente, el primero en su carácter de deudor principal y el segundo en su carácter de fiador. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto que comparecieran por ante este juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la ultima intimación, en horas de despacho de las anunciadas en la tablilla del tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero que les intima la parte actora, las cuales se especifican en la admisión de la demanda. En fecha 25 de febrero de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogada ADELA BAVERA de GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.539 y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución de los documentos originales que fueren consignados con el libelo de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADELA BAVERA de GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.539, plenamente identificada, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 6 al 13). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados marcados con las letras B y C, cursantes a los folios 17 al 23, previa su certificación en autos y se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este juzgado en fecha 20/11/2007, oficio N° 2400-07.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/LGG/ama
Exp. 14860