REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14885
En fecha 09 de noviembre del año 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ERWING FRANCISCO MIRABAL GONZALEZ y JULIETA COROMOTO TRONCONE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.226.004 y V-5.970.712, respectivamente, el primero representado judicialmente por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104927, y a su vez abogada asistente de la segunda de los nombrados; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de mayo del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 109, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Candelaria, calle Real de Sarría N° 73, Distrito Capital, Caracas. Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres HELENA, RONALD ORLANDO y ERWIN ALEXANDER, en la actualidad mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre del año 2007, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2007, manifestó que los solicitantes debían consignar las partidas de nacimientos de sus hijos y señalar la fecha expresa de la separación, siendo subsanada dicha omisión en fecha 29 de febrero de 2008 mediante la cual los solicitantes consignaron las partidas de nacimientos de sus hijos e indicaron que la fecha de separación fue el 02 de enero del año 1992.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ERWING FRANCISCO MIRABAL GONZALEZ y JULIETA COROMOTO TRONCONE PACHECO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de mayo del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 109, correspondiente al año 1984; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de marzo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
HAS/lgg/ama
EXP Nº 2007-14885
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