REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2008.
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 48.528, por medio de la cual solicitó la perención de instancia del presente juicio de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones, previo a proveer sobre lo solicitado:
De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 9 de abril de 2007 fue consignado en autos por el abogado up supra nombrado, acta de defunción del Dr. Roberto Hung Arias, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.089.227, parte intimante en el presente juicio, de lo cual se evidencia que en esa oportunidad no fue librado el respectivo edicto al que hacen mención los artículos 144 y 2331 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgado a los fines de salvaguardar los intereses, derechos y garantías de ambas partes en la presente litis, precepto este emanado del dispositivo constitucional referente a la tutela judicial efectiva y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y ordena la CITACIÓN DE LOS HEREDEROS del ciudadano ROBERTO HUNG ARIAS, quien falleció en fecha 21 de septiembre de 2006, de los conocidos, MAGALI CAVALIERI, ROBERTO HUNG CAVALIERI, GERALDINE BEATRIZ HUNG y JUAN CARLOS HUNG, mediante boleta de notificación y de los desconocidos mediante edicto, a fin de que comparezcan por ante la sede de este tribunal ubicado en el edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 9, Caracas, Distrito Capital, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30p.m.), a darse por citados en el término de sesenta (60) días calendarios siguientes a la consignación, fijación y última publicación que del edicto se haga, advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se les designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. Se ordena la publicación del referido edicto dos (02) veces por semana, consecutivamente durante sesenta (60) días, una (01) vez por semana en el Diario “El Nacional” y otra vez por semana en el Diario “El Universal”, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Dicho edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, destacándose mediante el uso del tipo de letra imprenta denominada negritas, el nombre de las partes y el motivo del juicio. Líbrese edicto y déjese constancia.-
Ahora bien, con respecto a lo solicitado por la representación de la parte co-demandada, este juzgado niega la petición de decretó de perención de instancia, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la causa debió ser suspendida en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 144 ejusdem, así como librado el edicto y las respectivas boletas, con la finalidad de que los presuntos interesados pudieran tener conocimiento de la controversia que se ventila por este tribunal.-
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
HJAS/lgg/gabby
EXP. 994503