REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana TRINA JOSEFINA SÁNCHEZ BERNALD, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.029.558, asistida por el abogado VICENTE CAMARA NOVOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 65.636, mediante en la cual expone que su partida de nacimiento, fue inscrita bajo el Acta N° 197, Folio 99 del año 1983, otorgado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de ese mismo año, llevados por la referida autoridad civil, y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta el lugar de nacimiento de su padre, es decir, inscribieron que su padre FRANCISCO SÁNCHEZ SUAREZ, cédula de identidad N° 6.019.668 es natural de GUIRIA, ESTADO SUCRE, siendo lo correcto LAS PALMAS ISLAS CANARIAS, REPÚBLICA DE ESPAÑA. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ SUAREZ, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TRINA JOSEFINA SÁNCHEZ BERNALD, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo el lugar de nacimiento de su padre, donde dice “GUIRIA, ESTADO SUCRE" debe decir “LAS PALMAS ISLAS CANARIAS, REPÚBLICA DE ESPAÑA". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/fccs.-
Exp.:_2007-15010.-