REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.074

En fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos WUALTER ALBERTO HERRERA MAIS y AIRENIS ESPERANZA PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.531 y 10.375.924 respectivamente, debidamente asistidos para ello por el ciudadano David José Hung Pérez, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.830; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de acta Nº 26, correspondiente al año 1.989, del libro de registro Civil de matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Caricuao, UD-5, Bloque 23, escalera 3, piso 2, apartamento 2-02, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Que de dicha unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha veintidós (25) de febrero del año 2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WUALTER ALBERTO HERRERA MAIS y AIRENIS ESPERANZA PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.531 y 10.375.924 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 26, correspondiente al año 1.989, del libro de registro Civil de matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de marzo 2008 Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
LA SECRETARIA












HJAS/lgg/lgm.
Exp. 15.074-2008