REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GALAIRE EXPORT C.A. y CORPORACIÓN INVERSIONISTA 336118 C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jaime Arizaleta Acevedo, Alonso Rodríguez Pittaluga, Reynaldo Gadea Pérez, Maria Carolina Solórzano, Maria Olga Quintero Tirado, Alexander Preziosi, Eduardo Saturno Martorano y Alfredo Altuve Gadea, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.326, 1.135, 7.569, 52.054, 2.933, 38.98, 67.966 y 13.895 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUMIFIN C.A., OPTICA BERL C.A., INVERSIONES CARLOVINGIA C.A., INVERSIONES BEKOAN C.A., INVERSIONES RIMKOBE C.A., INVERSIONES KOBEAN C.A., INVERSIONES KOBE C.A., INDUSTRIAS OPTICA BERL C.A., INVERSORA INKOBE C.A., INVERSIONES BERL C.A., INVERSIONES OPTITOTAL C.A., M.BERL & CIA C.A., y los ciudadanos Michael Berl Schmeltzer, Fritzy Kohn de Berl, Carlos Eduardo Berl Kohn, Ricardo Manuel Berl Kohn, Josef Berl Kohn y Andrés Berl Kohn.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO AZUAJE SOLANO, FELIPE BLANCO SOUCHON, JEAN ALBARRAN ALVARADO, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.533, 1.267, 72.378, 52.055
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 95-1891
Vista la decisión del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (SALA CONSTITUCIONAL) de fecha 5 de noviembre de 2007, donde ordena reponer la causa al estado de que se inicio, previa notificación de las partes a la incidencia que ordeno este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 29 de febrero de 2.000, por parte del Juzgado de Primera Instancia a quien corresponda según la distribución pertinente. Y recibido por ante este despacho dicha decisión en fecha 22.2.2008, bajo oficio N° 07-1962, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena agregarlos a los autos y dar fiel cumplimiento a lo ordenado en el; el tribunal al respecto y declarada con lugar la revisión constitucional propuesta que trajo como consecuencia la nulidad de la decisión dictada por este Juzgador en fecha 9.3.2.000, así como todos los actos procesales posteriores contenidas en el voluminoso expediente y el tiempo invertido en ubicar el auto al que se repuso la causa, se presume fue extraído de los autos, es por lo que este tribunal ordena la reconstrucción del citado auto. En fecha 28 de febrero de 2008, se ordena librar boletas a las partes a los fines de notificarles la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de haber declarado con lugar la revisión constitucional. En fecha 3.3.2008, comparece el ciudadano CARLOS DAVID GONZALEZ FINOL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el inpreabogado 52.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada OPTICA BERL, C.A., consigna transacción suscrita por las partes, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29.2.2.008, anotada bajo el N° 53, Tomo 19, de los libro de autenticación llevados por esa notaria
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena dejar sin efecto las medidas de Embargo Ejecutivo decretadas por este juzgado en fecha 30 de julio de 2007, sobre los bienes propiedad de las empresas actoras Galaire Export, C.A. y Corporación Inversionista 336118, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/lgm.
Exp. 951891
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