REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. NRO.: 2007-14516.
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante solicitud presentada por la ciudadana ELENA DEOMON, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS, debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, solicitaron la Inserción de su Partida de Nacimiento, se desprende de la Tarjeta de Nacimiento que nació el día 10 de octubre de 1988, en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana ROSELIA DEOMON PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.919.518, y no siendo presentada en su oportunidad en el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELENA DEOMON antes mencionada.
En fecha 13 de agosto de 2007, fue admitida la presente solicitud, y se ordeno la notificación del fiscal del Ministerio Publico y emplazar mediante cartel a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente que se haga.
En fecha 04 de octubre del 2.007, se dejo constancia de haberse notificado a la fiscal Nro. 94 del Ministerio Publico en la sede de la Fiscalía.
En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la solicitante y consigno publicación del Edicto librado.
En fecha 14 de enero de 2008, el tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar al Fiscal 91ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle queda abierta a pruebas por diez (10) días, siguientes a su citación y constancia en autos.
En fecha 11 de febrero de 2.008, compareció el alguacil de este tribunal, para consignar Boleta de Citación de la Fiscal.
En fecha 08 de agosto de 2.007, fueron consignadas las comunicaciones signadas con los números 371 y 371-A de fecha 02 y 03 de julio de 2.007, emanada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana ELENA DEOMON, venezolana, soltera, mayor de edad, quien nació el día 10 de octubre de 1988, en la Maternidad Concepción Palacios, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que es hija de la ciudadana ROSELIA DEOMON PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.919.518, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA.
HJAS/LGG/WBB
EXP. Nro.: 14516
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