REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197º y 149º
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2007-14855
En fecha 02 de noviembre de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JULIO MIGUEL CARABALLO SANTANA y NIRENNA DEL CARMEN SILVA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.923.056 y V-11.678.108 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.142; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de noviembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 158, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Calle Prolongación Los Laureles, edificio Catania, piso 3, apartamento 133, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador, Caracas. Que de dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna los cuales se mencionan en la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien compareció mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007.
Ahora bien, tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal considera que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del vinculo matrimonial, es nula, toda vez que si bien es cierto que con la disolución del vinculo se acaba la comunidad conyugal, no es menos cierto que a ésta la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex–cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la forma y proporción que les correspondía anteriormente, y de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar la cesión de los derechos y adjudicaciones de los bienes de la comunidad conyugal, contenida en el escrito inicial, por resultar improcedente, y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JULIO MIGUEL CARABALLO SANTANA y NIRENNA DEL CARMEN SILVA ADRIAN, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de noviembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 158, correspondiente al año 2000; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 de marzo del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/LGG/ama
EXP Nº 2007-14855
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