REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JUAN ALMEIDA VALLES, titular de la cédula de identidad No. 5.553.749.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MILIANI BALZA y ALICIA HERNANDEZ RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.778 y 34.275.
PARTE DEMANDADA: ESTHER MARIA MENDOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.320.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS G. HERNANDEZ C. y EDUARDO RAMIREZ MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.040 y 12.410, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 2007-14.957
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 26 de noviembre de 2007, ante este juzgado en función de distribuidor, por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y ALICIA HERNANDEZ RONDON, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN ALMEIDA VALLES, mediante la cual demanda por DESALOJO a la ciudadana ESTHER MARIA MENDOZA BARRIOS. Admitida la demanda por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó la citación de la demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3.30 pm, del SEGUNDO (02°) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes;
Compareciendo en fecha 22 de febrero de 2008 ambas partes, conviniendo de mutuo y amistoso acuerdo mediante escrito de transacción. Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello tanto la apoderada actora, como el apoderado de la parte demandada, tal y como se evidencia de los poderes cursantes a los folios 8 al 9 y 72 al 74, respectivamente, solicitando la homologación judicial de la transacción, en los términos expresados conforme a las disposiciones que consagra el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y siguientes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/jmr.
EXP Nº 2007-14.957
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