REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nro. 2007-14988

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano VIRGILIO FERNANDES CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, casado, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.297.779, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PILAR OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.600. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, bajo el Nro. 106, Folio 106, durante el año 1993. El error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio se asentó el apellido del solicitante, como: “FERNANDEZ”, siendo lo correcto “FERNANDES”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, copia simple de su cédula de identidad, copia simple de su pasaporte y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA BETTY GONCALVES RODRIGUEZ.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 106, Folio 106, durante el año 1993 de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“FERNANDEZ”, en su lugar diga y se lea:.. “FERNANDES”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA.

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA.

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/LGG/WBB
Exp. Nro. 14988