REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CRESCENCIO ALTAMURA MINERVINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.272.498, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO ALBEN MONCADA inscrito en el I.P.S.A bajo el No 39.228, mediante en la cual expone que en fecha 10 de octubre de 1962, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta en el acta de nacimiento No. 2553 que corre inserta en el folio No. 289, libro 4 del año 1962 del Libro de Registro Civil correspondiente; y al momento de asentarse en los libros respectivos, se identificó a la solicitante con el apellido “ALTAMIRA” siendo esto incorrecto, ya que su verdadero apellido es “ALTAMURA”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento No. 2553, folio 289 del libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan la cual pretende que se rectifique, marcada “A”; copia certificada de nacimiento actualizada del solicitante. Marcada “B” copia de su cedula de identidad. Marcada “C” datos Filiatorios del padre. Marcada “D”, original de partida de nacimiento. marcada “E” datos Filiatorios de los padres ; esta trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de nacimiento del ciudadano CRESCENCIO ALTAMURA MINERVINI, antes identificado, debiendo corregirse su apellido “ALTAMIRA”, debe leerse “ALTAMURA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/R. Mendoza.-
Exp._No:_2007- 14996.-