REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de marzo de 2008.
197° y 148°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el “BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A.. (BANCO UNIVERSAL)” contra el ciudadano NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N°. 6.193.484; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: GREAT WALL MODELO: SAFE 4X4, AÑO: 2005, COLOR: PLATA CIELO, SERIAL CARROCERIA: LGWEFF2G505A0826617, SERIAL MOTOR: D050195823, PESO: 2.085 Kg, PLACAS: KBF-90Y; USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de: SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 76.300,83), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (25%), o sea la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (8.433,43) ya incluidas en dicho monto, si la cantidades son sobre montos líquidos será por la suma de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.367.13), que es la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por este tribunal e incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
EL JUEZ.
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
HJAS/lgg/lgm
EXP. 2.007-15023