JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 2008-15.028
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.560, asistido por la abogada JANETH C. DIAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 08, Tomo 01, del año 2003. El error señalado consiste que en la referida partida de matrimonio, al momento de transcribir su fecha de nacimiento, quedó asentada como: nacido en fecha “veintitrés de julio“; siendo lo correcto: “ veintiocho de septiembre “, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; copia certificada del acta de su acta de nacimiento; y fotocopia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 08, Tomo 01, del año 2003, de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “Veintitrés de julio”, en su lugar diga y se lea: “veintiocho de septiembre”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2008-15.028
HJAS/lgg/jmr.
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