REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2008-15.059.
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ARGENIS DE JESUS MEJIA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.774.216, debidamente asistido por la ciudadana Rosalba Rojas abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.086. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Junta Comunal de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 22.12.1.977, el error denunciado consiste en la referida acta, se asentó erróneamente el apellido del solicitante, a saber y se transcribe: MEJIAS siendo lo correcto MEJIA . A los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio identificada bajo el Nº 36, emanada de la Presidencia de la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 22.12.1.977, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante donde se lee el nombre de su señor padre BENITO MEJIA, copia de su cédula de identidad. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Junta Comunal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 36, de los libros de matrimonios del año 1977, a fin de que en la misma, donde dice y se lee:... “(…) ARGENIS DE JESUS MEJIAS SOTO, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ARGENIS DE JESUS MEJIA SOTO (…)”; todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/lgm.
Exp: 2008-15059.
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