REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de marzo de 2008
197° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINICIO, sigue GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra INVERSIONES WASIN C.A..; a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.139,48), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.682,16) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.410,82), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2008-15.129
HJAS/lgg/jmr.