República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 197º y 148º
Visto el escrito libelar presentado en fecha Nueve (09) de Agosto del Dos Mil Siete (2.007), presentada pro el ciudadano Larry Nelson Herrera Giménez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.455, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Miguel Adreani Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.864.432, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), ha incoado en contra de la Sucesión Aldo Adreani Zucchi E Inversiones Aldo Adreani, C.A., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Examinado como fue el escrito libelar referido, se puede evidenciar que no se indica de manera expresa quien o quienes son los demandados, incumpliendo con las formalidades de admisibilidad, siendo este un requisito establecido por la normativa vigente para la admisión; a tal efecto el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. Así se establece. (Subrayado y Negrillas de este Juzgado).

De la norma anteriormente citada, se evidencia que no se indica de manera expresa quien o quienes son los demandados, haciéndose improcedente la admisión de esta demanda por vía de procedimiento de intimación.-
Por las razones anteriormente expuestas, resulta obligante para este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negar como en efecto se, NIEGA LA ADMISION de la acción promovida por ciudadano Larry Nelson Herrera Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Miguel Adreani Martínez, ampliamente identificado en autos, debido a que el instrumento fundamental no llena a cabalidad los requisitos establecidos para su validez, tal y como los establece el artículo 340 supra referido.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte




La Secretaria,


Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En la misma fecha se publicó la providencia anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia del mismo en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,


Abog. Lisbeth E. Rodríguez González


CSD/LER/john.-
Exp. N° 07-0494