República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Riqui Nelson Gomes Muñoz venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.447.112.-
ABOGADO
ASISTENTE: Reina González Coll, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.670.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

FISCAL
ACTUANTE: Nonagésima Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dr. Juan Angel


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil siete (2007), por el ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz, antes identificado, asistidos por la abogado Reina González Coll. Solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dos (02) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), mediante diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Reina González consignó los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud.

Admitida como fue dicha solicitud el Ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil siete (2007), el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día cinco (05) de noviembre del mismo año.

En Fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007), el Fiscal Nonagésima Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dr. Juan Angel expuso: “...Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-9.447.112, distinguida con el N° 585, Folio 300, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda en el año 1968, este Despacho Fiscal observa que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, y, en consecuencia, no tiene objeción alguna que formular en la presente causa...” (Negrillas del Tribunal).

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), se libró el Cartel de Emplazamiento acordado en el auto de admisión de la solicitud.

En fecha diez (10) de Enero de dos mil ocho (2008), la abogado Reina González Coll, consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la abogado Reina González, en fecha dos (02) de Octubre de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de la solicitud, la partida de nacimiento en cuestión, Acta de nacimiento del padre, datos de dactiloscopia del padre, acta de nacimiento de la madre, acta de defunción del padre y copia de las cedulas de identidad de su padre, madre y del solicitante.-

Establece el artículo 773 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de nacimiento, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por el ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz, igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.447.112, asistido por la ciudadana Reina González Coll, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 13.670, en consecuencia; donde se lee: “JOSÉ GOMES GIL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CASADO, COMERCIANTE, NATURAL DE EGIDO ESTADO MERIDA.”, Debe leerse “JOSÉ GOMES GIL, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, NATURAL DE RIBEIRA BRAVA, MADEIRA, REPUBLICA DE PORTUGUESA”, donde se lee: “CONSEPCIÓN MUÑOZ DE GOMES, DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DE EGIDO ESTADO MERIDA”, Debe leerse: “MARIA CONCEPCIÓN MUÑOZ SALAZAR DE VEINTE Y SIETE AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, NATURAL DEL MUNICIPIO CAMPOS ELÍAS ESTADO MERIDA” que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano Riqui Nelson Gomes Muñoz; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, Acta No. 585, del año 1968, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte



La Secretaria Titular


Abog. Lisbeth Rodríguez González




En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular


Abog. Lisbeth Rodríguez González




















CSD/LRG/brigitt.-
Exp.S-07-1160.