REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil ocho (2.008)
Años: 197º y 149º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamasen Jose López Barreiro y Mercedes Vidal de López, nacidos en España y nacionalizados venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 5.434.685 y V- 6.085.961, los cuales fallecieron ad-intestato el ocho (08) de Agosto de dos mil tres (2003) y el uno (01) de Marzo de dos mil seis (2006), respectivamente, y dejando como su único universal heredero al ciudadano Jose Luís López Vidal, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 6.045.327. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,
Abog Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abog Lisbeth Rodríguez González
CSD/ LRG/ Marisol
Exp. S-08-0265